Legislación y políticas

INSTRUCCIONES DE LA DIRECTORA DE INNOVACIÓN EDUCATIVA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS PERSONALES ESPECÍFICOS PARA LA RESPUESTA EDUCATIVA AL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO

Se establece en el Decreto 118/1998, de 23 de junio, de ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, que el centro educativo dispondrá de los recursos personales, de los materiales y de los programas necesarios para la adecuada atención al alumnado con necesidades educativas especiales (NEE). Así, contará en primer lugar con el personal docente ordinario, más el profesorado consultor (en Educación Infantil y Primaria) u orientador (en Educación Secundaria) que le corresponda, al que se añadirá el profesorado específico de educación especial (profesorado de Pedagogía Terapéutica-PT y profesorado de Audición y Lenguaje-ALE).

Además del personal docente, los centros cuentan con personal educativo para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Forman parte de él el personal de fisioterapia, el de terapia ocupacional, el personal especialista de apoyo educativo, el de interpretación de lengua de signos o el de transcripción y adaptación de materiales curriculares. El personal educativo colabora en el ámbito de sus competencias y se coordina con el equipo docente del centro, con las familias y el resto de profesionales, así como con los diversos servicios de apoyo (Berritzegune, CRI, atención hospitalaria, domiciliaria y terapéutico educativa...) para ofrecer la mejor atención al alumnado. Acceder al documento completo...

Los Decretos 236/2015 y 237/2015, por los que se establecen, respectivamente, los currículos de Educación Básica y Educación Infantil y se implantan en la Comunidad Autónoma del País Vasco, señalan que la escuela inclusiva es aquella que garantiza que todos los niños, niñas y jóvenes tengan acceso a la educación, pero no a cualquier educación sino a una educación de calidad con igualdad de oportunidades, justa y equitativa para todos y para todas

La escuela inclusiva tiene que ofrecer a todos sus alumnos y alumnas las oportunidades educativas y las ayudas necesarias que precisan para su progreso académico y personal, para el logro de los objetivos previstos para la educación. Se trata de construir un contexto, adaptándolo a las personas, en el que las diferencias sean atendidas y en el que se garanticen los apoyos y las ayudas específicas que requieran los grupos o personas más vulnerables. 

Por su parte, el Decreto 118/1998, de 23 de junio, de ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, establece en su artículo 11 que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en la actualidad Departamento de Educación, desarrollará las disposiciones administrativas precisas para determinar la dotación de recursos específicos para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales en centros privados concertados.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte garantizará una distribución adecuada y equilibrada del alumnado con necesidades educativas especiales en los centros públicos y privados concertados, con el fin de asegurar la calidad educativa, la cohesión social y la igualdad de oportunidades para todos. 

Los sistemas educativos deben pasar de los enfoques compensatorios a enfoques de intervención y prevención más proactivos que aumenten la capacidad de todas las escuelas para brindar apoyo de alta calidad a todos los estudiantes. 


Ley Orgánica de Educación

TÍTULO II. EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN

CAPÍTULO I

Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

Artículo 71. Principios.

1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.

Sección primera. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales.

Artículo 73. Ámbito. Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

Artículo 74. Escolarización. 1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario.

Artículo 75. Integración social y laboral. 1. Con la finalidad de facilitar la integración social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, las Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas. 2. Las Administraciones educativas establecerán una reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad. 

Ley Orgánica 8/1985 , reguladora del derecho a la educación

Artículo sexto.1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.

3. Se reconocen a los alumnos los siguientes derechos básicos:

a) A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

b) A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.

c) A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.

d) A recibir orientación educativa y profesional.

f) A la protección contra toda agresión física o moral.

g) A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.

h) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

i) A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente. 

Decreto 118/1998
Decreto 118/1998

Decreto 118/1998 

Ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, en el marco de una escuela comprensiva e integradora


DECRETO 293/87, DE 8 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONCIERTOS EDUCATIVOS

Articulo 41.- Los centros concertados deberán realizar la admisión de alumnos ajustándose al régimen establecido en cada momento para los centros públicos de la comunidad autónoma del País Vasco.

La exclusión Injustificada o discriminatoria de los alumnos Inicialmente admitidos será considerada Incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Compendio de documentos sobre Necesidades educativas especiales  publicados por el Departamento de Innovación Educativa del Gobierno Vasco.   

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